Introducción
Como cada año, el gobierno federal publica nuevas medidas que pretenden generar beneficios e incentivos, ya sean temporales o permanentes, sobre ciertos sectores o actividades económicas. Estas medidas, generan un impacto directo en el contribuyente de dicho estímulo, así como repercusiones económicas indirectas sobre aquellos terceros que conservan un punto de contacto con los beneficiarios directos, llámense proveedores, clientes, colaboradores, etcétera.
Dicho lo anterior, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (LIF), prevé en materia de estímulos fiscales ocho distintas implementaciones que se han venido incorporando de ejercicios fiscales anteriores, con el fin único fin de continuar promoviendo el fortalecimiento de estas áreas en el ámbito económico, laborales, y de cumplimiento fiscal.

Estímulo fiscal sobre Diesel Automotriz para Transporte en 2023
La fracción IV del artículo 16 de la LIF, dispone el otorgamiento de un estímulo fiscal enfocado en aquellos contribuyentes que importen o adquieran diesel, biodiesel y sus mezclas, que esté enfocado para el consumo final de uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público o privado. Lo anterior abarca tanto al transporte de personas o de mercancías, así como el transporte turístico de estos.
Deberá entenderse como transporte privado de personas o de cargas, aquel que se realice con vehículos que sean propiedad del contribuyente, o que este tenga en arrendamiento, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.

Este estímulo permite el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para las personas que adquieran diesel, biodiesel y sus mezclas, dentro del territorio nacional, así como por el impuesto que se haya causado por la importación de estos productos.
Es importante mencionar que el IEPS sobre diesel, biodiesel y sus mezclas se encuentra integrado por tres cuotas diferentes, que comúnmente se identifican como IEPS federal, IEPS estatal e IEPS sobre CO2. Este estímulo fiscal solamente se encuentra previsto para el IEPS federal, en el cual la carga económica del impuesto se encuentra mayormente concentrado, ya que las cuotas previstas para este apartado están calculadas en pesos por litro, mientras que, en los otros dos casos, las cuotas están tabuladas a centavos por litro.
El acreditamiento de este estímulo fiscal solamente podrá ser aplicado frente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado en el ejercicio que tenga el contribuyente. Tanto el acreditamiento del IEPS en términos de este estímulo y el ISR por acreditar deberán ser generados en el mismo ejercicio fiscal.
A pesar de todo lo anterior, es importante mencionar que este estímulo no podrá ser aplicado para aquellas personas que presten preponderantemente servicios a otra persona moral que se consideré una parte relacionada.
Formalidades de aplicación
De acuerdo con lo previsto por la ley, el derecho al acreditamiento del estímulo fiscal se conservará siempre que el contribuyente lo efectúe utilizando la forma oficial prevista por las reglas de carácter general del SAT.
Así mismo, el pago de la adquisición o importación del diesel, biodiesel y sus mezclas deberá ser efectuado con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios (a nombre de quien pretenda realizar el acreditamiento), cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos.
Como requisitos adicionales, el beneficiario deberá contar con la siguiente información en caso de tratarse de biodiesel o sus mezclas importados por cuenta propia:
a) Pedimento de importación o comprobante fiscal correspondiente a la adquisición de biodiesel o sus mezclas.
b) Comprobante de adquisición, cuando aplique sobre el comprobante fiscal, con el número de pedimento de importación con el que fue importado el combustible.
Facilidades para personas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal
Por otra parte, la regla 2.12 de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Contribuyentes de los Sectores que en la misma se señalan para 2023 (RFA), promueve facilidades para aquellas personas, físicas o morales, dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal. El Estímulo en comento podrá acreditarse contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio, en las siguientes modalidades:
a) Contra los pagos provisionales de ISR de las personas que opten por aplicar la deducción del 8% previsto para los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, de la regla 2.2 de la RFA.
b) Contra el ISR anual sobre el monto de la deducción del 8% previsto para los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, de la regla 2.2 de la RFA.
c) Contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

Así mismo, los contribuyentes facultados para aplicar las disposiciones de esta regla podrán además, efectuar el acreditamiento contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en el que se realicen los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota, así como en las modalidades previamente mencionadas en los incisos a), b) y c), siempre que sus ingresos totales anuales para efectos del ISR sean menos a 300 millones de pesos. Una vez igualado o superado este umbral, dejará de ser válida la aplicación del estímulo para el contribuyente.
Presentación de aviso por estímulos fiscales
Conforme al artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deberán cumplir con el aviso antes las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales para acreditar el importe al cual tengan derecho. Dicha obligación podrá ser acreditada en un plazo máximo de cinco años a partir del último ejercicio en el que nació el derecho a aplicar el estímulo.
Axiomáticamente, la regla 2.13 de las RFA establece que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del previo comento solamente tendrán la obligación de presentar el aviso mencionado en el CFF cuando apliquen por primera vez dicho derecho, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva, o en la anual de dicho ejercicio.
El contribuyente, gozará de 15 días a partir de la presentación de la declaración que se trate para la presentación de la ficha de trámite 3/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
Conclusión
A manera de resumen, el estímulo fiscal que permite acreditar el IEPS ocasionado por la importación o adquisición de diesel, biodiesel y sus mezclas frente a los montos de ISR del mismo ejercicio, representa una oportunidad de aprovechamiento para el ramo de transporte de mercancías y personal, así como para el ramo turístico, con el afán de incentivar las operaciones que involucran dichos servicios frente a sus terceros correlacionados.
Así mismo, las facilidades en cuanto a la presentación de avisos frente a dichos estímulos juegan un rol importante en el incentivar al contribuyente a utilizar estos mecanismos fiscales con la intención de que el Estado logré el fin de los mismos.
El incluir y complementar el acreditamiento sobre pagos provisionales, definitivos, y retenciones para los casos particulares de las personas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal es una adición interesante que sin lugar a duda, pretende el auge de un sector en específico con la intención de impulsar el crecimiento y apoyo a dicho sector.
Es de concluir que a pesar de que dichos estímulos se han encontrado en vigencia ante su renovación, ejercicio tras ejercicio fiscal desde el 2018, dicho tratamientos y derechos aún no han logrado su objetivo extrafiscal, por lo que podemos asumir que probablemente estos estímulos los continuemos viendo en ejercicios posteriores al 2023.