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LA IMPORTANCIA DE MANTENER EN ORDEN LA DOCUMENTACIÓN DE TUS OPERACIONES COMERCIALES

Actualizado: 10 abr 2023

INTRODUCCIÓN


En la última década, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT) ha tenido el objetivo de revisar y requerir documentación que pruebe la efectiva realización de las operaciones que amparan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (en adelante, CFDI’s) que los contribuyentes utilizan para efectos de deducciones autorizadas.


Lo anterior es resultado de las malas prácticas que algunos contribuyentes han venido haciendo en cuanto a la deducción que realizan de CFDI’s apócrifos, que devienen de actividades ilícitas como son la compra de facturas, la simulación de actos jurídicos, evasión de impuestos, entre otras. Lo que buscan estos contribuyentes es disminuir su base gravable (utilidades) con gastos que en la realidad material nunca sucedieron. Realizar este tipo de operaciones simuladas se traduce en un perjuicio económico para el fisco y ésta es la causa principal de la tendencia a la excesiva fiscalización por parte de la autoridad.


Estas situaciones fiscales han provocado que Hacienda tenga una actitud más agresiva en sus procesos de revisión (Revisión Electrónica, Revisión de Gabinete y Visitas Domiciliarias) ya que ha sido prácticamente regla obligatoria que en dichos procedimientos la autoridad fiscal solicite una cantidad excesiva de documentación, inclusive más de la que los contribuyentes se encuentran obligados legalmente a tener, y que no es comúnmente resguardada por los contribuyentes al momento de la realización habitual de sus operaciones comerciales.


Por mencionar algunos ejemplos, la autoridad fiscalizadora frecuentemente solicita que no solamente se corroboren las erogaciones que los CFDI’s amparan, sino aspectos en cuanto al traslado de las mercancías vendidas, datos de almacenamiento (aún y cuando el contribuyente no realice operaciones de almacenamiento) e inclusive el cumplimiento de obligaciones fiscales de terceros con los que se tuvo relación dentro de las operaciones observadas.


En virtud de lo anterior, es importante mencionar que, la autoridad fiscal muchas veces excede sus facultades de comprobación establecidas en el Código Fiscal de la Federación (en adelante, CFF) cuando requiere información específica que los contribuyentes no se encuentran obligados a mantener en su contabilidad. El Reglamento del CFF establece algunos documentos específicos que deben de tenerse en la contabilidad, y otros que quedan a discreción de las empresas, algunos de ellos son las declaraciones, registros o asientos contables, avisos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, sus acciones, títulos de crédito asi como sistemas de control y verificación internos.


A pesar de ello, el inicio de una revisión ya implica una carga administrativa considerable para las empresas debido a que deben de enfocar tiempo y recursos a la recaudación de documentos probatorios de años anteriores que, en en la práctica, no se acostumbraba mantener en resguardo por tanto tiempo, por ejemplo un comprobante de recepción de mercancías fechado, del ejercicio de 2017 de un cliente en específico. Conviene recordar que, la autoridad fiscal tiene un periodo de 5 años para revisar las operaciones de los contribuyentes, por lo cual, la información relacionada con la contabilidad de cada empresa debe de mantenerse resguardada por ese periodo de tiempo.


 

CRITERIOS JURÍDICOS RELEVANTES


En cuanto a lo que está en la ley, no existe como tal un listado más allá de lo establecido en el CFF como documentación obligatoria que debe de mantener el contribuyente en específico. Es decir, la legislación mexicana no otorga un listado específico con el cual entiende por comprobadas las operaciones, sino que deja abierta la obligación de comprobarla, con lo cual se guarda la facultad de determinar, con base en lo aportado, si el contribuyente, a su consideración, realizó las operaciones amparadas en las facturas o no, con lo cual por lo mínimo determina un crédito fiscal en su contra rechazando todas las cantidades que dedujo en los CFDI’s revisados.


Se ha visto materializado en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, SCJN), así como en jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en adelante, TFJA), que las operaciones que amparan los CFDI’s que se deducen deben de probarse con la “documentación idónea” sin especificar cuál sería dicha documentación. Lo anterior resulta en criterios abiertos a subjetividad que en la práctica se traducen en inseguridad jurídica.


Si bien la autoridad hacendaria no se ha pronunciado al respecto de qué documentación indudablemente corrobora las operaciones de los contribuyentes, los organismos del Poder Judicial sí han corroborado aquellos documentos que por sí solos no resultan idóneos para probar dichas operaciones.


Tan es así que, por ejemplo, el TFJA, mediante su jurisprudencia número IX-J-SS-38, publicada en su revista de enero de 2023, ..que los contratos no son documentos idóneos para acreditar la materialidad de los servicios pactados en ellos, por ser un documento privado que refleja la voluntad de las partes, pero no reflejan que el acto o servicio objeto del contrato realmente se haya verificado. tiempo.


Asimismo, ha sido criterio reiterado de la SCJN, que las transferencias bancarias y recibos de pago no son documentos que materialmente prueben la existencia de los actos y operaciones contratadas y reflejadas en los CFDI’s deducidos.


Ante la problemática y ausencia de criterios claros y precisos acerca de la información que los contribuyentes deben de mantener resguardada, se ha visto reflejado un problema latente al momento de las fiscalizaciones, puesto que los contribuyentes se encuentran en un estado de difícil defensa y mitigación de riesgos ante la incertidumbre y poca claridad acerca de cuáles son los criterios que la autoridad fiscal utiliza para valorar las pruebas.



 

RECOMENDACIONES PARA PREVENIR UNA CONTINGENCIA FISCAL POR MATERIALIDAD DE OPERACIONES


Si bien es cierto que en un litigio de materialidad, cuando se aporten pruebas extras a las transferencias, estados financieros y facturas, es probable alcanzar una relación de pruebas eficiente, es indispensable que todos los contribuyentes mantengan una base de datos y contabilidad actualizada y busquen generar mecanismos de obtención de pruebas suficientes para sustentar materialmente cada una de sus actividades.


De entrada es sumamente importante tener en orden todos los contratos con proveedores, clientes y otros, con su debida fecha cierta. Esto es, que se tengan los contratos con fe pública al momento más próximo de su firma, o bien, si son digitales los documentos, que se cuente con una Constancia de Conservación emitida por un Proveedor Autorizado de conformidad con la NOM-151. Esta constancia es un elemento probatorio que autentifica el hecho de que el documento que resguarda la misma no ha sido modificado desde su firma electrónica.


De igual forma es necesario mantener un orden claro en cuanto a las transferencias interbancarias, es importante que al momento de realizar un pago por medio de transferencia se anexe al comprobante de la operación bancaria, en un documento PDF para su resguardo, el Comprobante Electrónico de Pago emitido por el Banco de México, pues éste último corrobora que efectivamente se realizó la orden de transferencia de fondos y fue depositado el recurso en la cuenta destino.


Hemos visto en auditorías fiscales una tendencia a requerir documentación y posteriormente determinar un crédito por considerar que la información solicitada no resulta ser suficiente para probar la materialidad de las operaciones, por ello, resulta importante que al momento de un primer requerimiento de información o una notificación de visita domiciliaria, se cuente con un abogado fiscal que ayude a llevar a cabo la presentación de las pruebas para que se realice relacionando las mismas de forma efectiva, puesto que esta práctica permite darle claridad a la autoridad acerca del porqué las pruebas aportadas si corroboran la realización de operaciones.


Por último, para estar preparados a cualquier auditoría por parte de la autoridad es importante considerar lo siguiente:

  • Tener los documentos básicos en orden, digitalizados y con fecha cierta, como lo son el contrato, las transferencias y los estados financieros. Estos documentos y las demás pruebas que se recaben deben de mantenerse identificadas por lo menos durante 5 años desde la realización de cada operación.

  • Mantener una relación con los proveedores y clientes, comprobable por medio de correos electrónicos relacionados con cada operación que se realice.

  • Contar con un registro mensual y diario de las operaciones realizadas y mantener actualizadas las carpetas de cuentas con las pruebas que las amparan.

  • Buscar elementos probatorios adicionales a los tradicionales, en el caso de servicios pueden ser videollamadas, registro de entrada y salida de reuniones, cotizaciones, entre otras. En operaciones de compraventa pueden ser los recibos de mercancías, las solicitudes de compra, los comprobantes de traslado de mercancías, contratos secundarios, comunicación constante por medios digitales, entre otros.

  • Mantener un sistema de manejo de documentación eficiente, por ningún motivo realizar operaciones “de viva voz”.

Estos puntos son solo algunos elementos que, con una buena asesoría pueden ayudar a mantenerse protegidos y en caso de que sea determinado un crédito en su contra, son elementos que indican la efectiva realización de operaciones.


Ante la latente actitud de fiscalización por parte del SAT, resulta indispensable que se cuente con la correcta asesoría jurídica y contable, para mantener un sistema que le permita tener seguridad al respecto de la realización de sus operaciones. Una buena práctica sería contar con una auditoría fiscal y contable privada, en la cual se puedan determinar áreas de oportunidad en cuanto a la documentación comprobatoria con la que cuentan los contribuyentes y regularizar todas aquellas operaciones que se identifiquen con un rango de riesgo alto.


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